A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Augusto Gomez Ricardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales
- Mínimo de diligencia respecto a exposición de argumentación
- Rechazar por no controvertir y falta de argumentación
- Identificación de tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de personas que se encuentren en similares circunstancias
- Competencia de la Sala Plena
- De ser revocado proseguirá el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del Magistrado sustanciador inicia
- No es oportunidad para corregir o modificar demanda rechazada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto contra el Auto del 3 de febrero de 2010, dictado por el Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, mediante el cual se rechazó la demanda presentada en el proceso de la referencia.
La Corte confirma el auto recurrido, no solo porque la demanda carece de la idoneidad necesaria que da lugar al juicio de constitucionalidad, sino porque el recurrente no controvierte las razones jurídicas que llevaron al Magistrado a rechazar la demanda, con lo que confirma que las mismas tienen pleno fundamento constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el Auto del 3 de febrero de 2011 dictado por el Magistrado Sustanciador, Juan Carlos Henao Perez, por medio del cual rechazo la demanda de inconstitucionalidad, identificada con el numero de radicacion D- 8377, presentada por el ciudadano Jorge Augusto Gomez Ricardo, contra el articulo 15 de la Ley 330 de 1996, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.